La asignatura de religión y Escuela Laica de Albacete

          

 

Se presenta en Albacete la Plataforma en Defensa de la Asignatura de Religión (25 abril 2004)

Plataforma en Defensa de la Asignatura de Religión

"Solicitar la clase de religión en los colegios" (Mensaje de los obispos españoles 20 abril 2004)

El 82,5 % de los españoles a favor de la enseñanza religiosa en la escuela (19 mayo 2002)

La Tribuna de Albacete

El Derecho de Libertad Religiosa (Universidad de Almería)

Escuela Laica de Albacete

 

 

Reproducimos aquí las cartas intercambiadas entre D. Enrique Cerro Aguilar, Presidente de la Asociación Escuela Laica de Albacete y José Alberto Garijo Serrano, y publicadas en La Tribuna de Albacete

 

"La FAPA y la Constitución Española" (José Alberto Garijo, 4/03/2004)

"Respuesta al Sr. José Garijo" (Enrique Cerro Aguilar, 9/03/2004)

"Al Sr. Presidente de la Asociación Escuela Laica de Albacete, D. Enrique Cerro" (José Alberto Garijo, 30/03/2004)

"Respuesta laica al Sr. Garijo" (Enrique Cerro Aguilar, 16/04/2004)

"Escuela Laica y el cura de Alcaraz" (José Alberto Garijo, 24/04/2004)

 

"La FAPA y la Constitución Española" (José Alberto Garijo 4/03/2004)

No quiero entrar ni mediar en la discusión entre la FAPA y el Director de Escuelas Pías. Pero quiero contestar por alusiones. La FAPA en su Carta al Director de La Tribuna del 16 de febrero dice: "La gestión de la junta directiva de esta Federación es sometida a control y evaluación democrática en las asambleas anuales. Cuestiones que en las organizaciones de la Iglesia Católica no entienden, pues les “protegen” los Acuerdos con la Santa Sede y sus cifras, datos, organización interna y cuentas no se someten a examen público alguno. Cuestión, ésta, que es inconstitucional a todas luces". ¿Cómo que "no se someten a examen público alguno"? Los datos de la Iglesia católica son tan públicos como los de cualquier otra organización, incluida la FAPA. ¿Qué es inconstitucional a todas luces? No entiendo. Por favor, rogaría que se me indicara el artículo de la Constitución que está incumpliendo la Iglesia.

Puestos a jugar a Tribunal Constitucional, me permito expresar lo que he pensado muchas veces. En la mencionada carta, la FAPA afirma: "Esta Federación y la CEAPA, junto a 40 Federaciones y Confederaciones del Estado español defendemos, al margen de nuestras creencias, históricamente, un modelo de escuela laica, una escuela sin adoctrinamientos, ni verdades absolutas". Me parece una idea genial, perfectamente defendible y legítima. La escuela laica es una opción educativa tan legítima como las demás. Ahora bien, alguna vez me ha parecido que en sus intervenciones públicas, algunos defensores de la "escuela laica" pretendían imponer el modelo de escuela laica "para todos". En mi opinión, la imposición de la escuela laica para todos, sin tener en cuenta otras opciones, es un "adoctrinamiento y una verdad absoluta" como un templo (con perdón). Además, hacer tragar a todos "escuela laica" sin más, ¿no vulnera el artículo 27.3 de la Constitución, que dice: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"?

A renglón seguido, la carta de la FAPA dice: "Las religiones forman parte del ámbito de lo privado...". Una afirmación tan absoluta, ¿cómo hay que entenderla? ¿Es un postulado "a priori"? ¿Es resultado de una demostración empírica? ¿No es ésta una de las "verdades absolutas", no religiosa sino laica, que la FAPA dice querer eliminar del sistema educativo? ¿Qué método se utilizará para reducir la religión al ámbito de lo privado? ¿Se reducirá la religión al estricto ámbito de lo privado por decreto, prohibiendo toda manifestación pública religiosa? ¿Es la Albania de Hoxha el modelo en el que sueña la FAPA? Recuerdo que la Constitución española, en el artículo 16.1 dice: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Y en el párrafo 3 dice: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones".

Posiblemente el acontecimiento más importante de la historia de España de los últimos doscientos años haya sido la Constitución de 1978. Con ella los españoles hemos salido de una vez por todas del siglo XIX, y hemos podido construir un proyecto común, sin dejar a nadie fuera, por primera vez en nuestra apasionante pero azarosa historia. Nos costó todas las guerras carlistas del XIX, una república antirreligiosa, una guerra civil sangrienta, una larga dictadura y un largo exiliio. El modelo educativo y la libertad religiosa que propugnan la Constitución forma parte de ese núcleo que no se puede tocar sin poner en peligro de forma irresponsable el consenso alcanzado al redactar la Carta Magna. Personalmente, me parece que los postulados de "escuela laica para todos" nos sitúan otra vez en las luchas del siglo XIX. Ojalá que los 25 años de la Constitución sean un nuevo compromiso para que todos, creyentes y laicos, podamos convivir y respetarnos.

José Alberto Garijo Serrano

 

Respuesta al Sr. José Garijo (D. Enrique Cerro, 9/3/2004)

Estimado Sr. Garijo: desde el respeto a sus posturas quisiera realizar algunas breves puntualizaciones sobre la carta en la que usted arremetía contra las propuestas laicas de la FAPA.

Sobre la supuesta transparencia de la Iglesia, quisiera que me contestara a algunas preguntas relacionadas con su presencia en la educación pública. ¿Son o no los profesores de religión los únicos que pueden dar clase en los centros públicos sin haber pasado por ningún tipo de prueba de la administración educativa? ¿Son o no los profesores de religión los únicos que son nombrados por una instancia ajena a la administración educativa? ¿Son o no son los libros de religión los únicos libros de texto cuyo contenido no puede ser revisado por la administración educativa? ¿Son o no son los contenidos curriculares de la educación religiosa los únicos que no han sido elaborados por la administración educativa, sino por la conferencia episcopal? El señor Garijo tiene algo de razón: la actuación de la Iglesia es transparente, porque a nadie puede ocultársele que sus privilegios existen.

También es curioso que usted diga que lo que desean los movimientos laicos es volver al siglo XIX, cuando en ese siglo el catolicismo era la religión oficial del estado. Respecto a la Constitución de 1978; ya que usted tanto la valora, me imagino que rechazará que las relaciones actuales entre España y el Vaticano estén reguladas por concordatos y acuerdos preconstitucionales. Igualmente, sigo esperando que alguien encuentre el artículo de la Constitución donde se dice que la enseñanza de la religión en los centros educativos tenga que hacerse dentro del horario lectivo obligatorio y en igualdad de condiciones con el resto de las asignaturas.

Por último, no quiero dejar de señalar de quién la responsabilidad de la situación: es cierto que la Iglesia es la beneficiaria y que lucha denodadamente por no ver recortados sus privilegios, e incluso por aumentarlos, como ha sucedido con la LOCE. Pero la verdadera responsabilidad es de los partidos políticos, el PP desde Madrid y el PSOE desde Toledo, que desde sus gobiernos no dejan de consolidar esta situación anacrónica.

Enrique Cerro Aguilar/Presidente de la Asociación Escuela Laica de Albacete

 

 

"Al Sr. Presidente de la Asociación Escuela Laica de Albacete, D. Enrique Cerro" (José Alberto Garijo, 30/03/2004)

Aprovecho la oportunidad ofrecida por este foro de libre opinión de La Tribuna para responderle cordialmente a la carta que me dirigió en esta misma sección el pasado 9 de marzo. La confrontación respetuosa de ideas nos enriquece y nos obliga a precisar el lenguaje. En mi caso, además, respondo desde mi personal opinión y mis limitados conocimientos. No represento a ningún colectivo y hablo por cuenta propia. Le respondo desde mi profundo respeto a sus ideas.

Dentro de este respeto, le manifiesto las razones por las que creo que Escuela Laica, en mi opinión, mantiene posturas ancladas en el siglo XIX.

En primer lugar, porque su visión de la enseñanza sólo se puede encuadrar en las leyes laicistas que se extendieron por Europa a finales del siglo XIX (en Hungría, en 1868; Austria, 1869, Gran Bretaña, 1870; Alemania, 1871; Suiza, 1874; Países Bajos, 1876; Italia, 1877; Bélgica, 1879; en Francia, a partir de 1881, y posteriormente la Ley Ferry de 1882 y la Ley Paul Bert 1886). En cambio, los modelos educativos que surgen después de la Segunda Guerra Mundial en los países democráticos europeos que no pertenecen al bloque soviético han mitigado el carácter laicista de la enseñanza, y han protegido el derecho de los padres a que sus hijos sean educados en sus propias convicciones religiosas y morales. La única excepción ha sido Francia, que mantiene hasta el momento la escuela laica obligatoria, de gran tradición en ese país, y los países del bloque comunista.

En segundo lugar, porque en su planteamiento subyace una identificación entre el Estado y la sociedad, típica de los regímenes del siglo XIX. La identificación entre Estado y sociedad llevó a interpretar la “aconfesionalidad del Estado” como “ausencia de toda presencia religiosa en la sociedad”, y por tanto “reducción de lo religioso al estricto ámbito de lo privado”. No se puede confundir “Estado” con “sociedad”.  Las sociedades europeas del siglo XX han ido deslindando sabiamente los límites entre el Estado y la sociedad, dando prioridad a la sociedad, y atribuyendo al Estado una función meramente subsidiaria. La libertad religiosa implica libertad para estar presentes en la sociedad, también en la educación, respetando la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad en materia religiosa.

En tercer lugar, porque mantiene una visión de la libertad religiosa propia del siglo XIX. En esa época, las sociedades conquistan lo que algunos llaman “los derechos de primera generación”: derecho de huelga, de prensa libre, de libertad política, de libertad de cultos, y otros. Se entienden estos “derechos” como “tolerancia de determinadas conductas” o “no represión”. Tras la Segunda Guerra Mundial cambia la percepción de los derechos; no solamente se “toleran”, sino que se “protege el ejercicio de esos derechos”. Es una evolución en la comprensión de los derechos. No olvidemos que esta evolución está en la base del desarrollo social, político, y económico que ha permitido a Europa conocer unos niveles de libertad, de bienestar y de convivencia pacífica nunca conocidos anteriormente. Así, del “derecho a la huelga” se pasa a la protección del “derecho a la libre sindicación”; de la “prensa libre”, al “libre acceso de todos a los medios públicos”; de la “libertad política”, al “fomento del pluralismo político”. Como desarrollo de la “libertad de cultos”, se acuñan otros derechos que protegen la “libertad religiosa”, y entre ellas el derecho de los padres y las comunidades religiosas a educar a sus miembros en sus propias tradiciones religiosas y éticas.

No hay libre ejercicio de la libertad religiosa sin el derecho a educar a los hijos en las propias convicciones. Un derecho que tiene que estar garantizado para todos, tanto en la escuela pública como en la escuela de iniciativa privada. Es un derecho que recogen la Constitución española (artículo 27.3) y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LO 7/1980, de 5 de julio), que en el artículo 2.1.c) menciona el derecho a “Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito y por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Sr.  Cerro: no hay “privilegios de la Iglesia católica”. Hay “derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones religiosas y éticas” (art. 27.3 de la Constitución). Así, por ejemplo, en virtud del artículo 16.3 de la Constitución (cooperación entre los poderes públicos y las confesiones religiosas) y del artículo 7.1 de la mencionada Ley Orgánica de Libertad Religiosa, el Estado Español ha suscrito Acuerdos de Cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ley 24/1992, de 10 de noviembre), con la Federación de Comunidades Israelitas de España (Ley 25/1992, de 10 de noviembre) y con la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992, de 10 de noviembre), en los mismos términos que los establecidos con la Iglesia católica, incluyendo la enseñanza religiosa escolar y la determinación de los contenidos curriculares, libros de texto y designación del profesorado.

Sr. Cerro: sin conocerle personalmente a usted, le concedo el privilegio de la duda. Le supongo un demócrata convencido y un apasionado defensor de la libertad, no menos de lo que lo pueda ser yo. Si usted conoce la historia de la conquista de los derechos y libertades por nuestras sociedades occidentales, se habrá dado cuenta de lo extremadamente delicado que es la protección de estos derechos, y el cuidado sumo que hay que tener cuando se pretende limitar o regular el ejercicio de estas libertades. Además, en un país con tan poca tradición democrática como es España, con unas traumáticas experiencias de totalitarismos de derechas y de izquierdas, debemos andarnos con mucho cuidado para no sofocar otra vez el ejercicio de la libertad. Sr. Cerro: en mi opinión,  las propuestas de Escuela Laica se presentan aparentemente como una oferta de escuela libre, y una opinión pública no bien informada las podría aplaudir como el “no va más” de la tolerancia y de la libertad. Incluso han contado con destacados apoyos de conocidos personajes de la vida pública albaceteña de ayer y de hoy. Pero, analizadas con detenimiento a la luz de la comprensión moderna de los derechos del ciudadano, las propuestas de Escuela Laica esconden una vulneración gravísima del libre ejercicio de la libertad religiosa. Y esto lo debe saber la opinión pública. Nunca jamás he visto que un miembro de Escuela Laica defienda el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones. Le invito sinceramente a que conduzca a su institución a incorporar este fundamental principio. Le aseguro que de ser así, yo no tendría inconveniente en defender los derechos de los padres de convicciones laicistas para que sus hijos sean educados en esa ideología, del mismo modo que ahora defiendo los derechos de los padres católicos. Lo siento, pero mientras no llegue ese día, me toca ponerme de parte del más débil y defender sus derechos.

No le respondo sobre las demás cuestiones que me planteaba (profesores de religión, diseños curriculares, libros de texto, etc.), por no aburrir todavía más a los lectores. Hay suficientes sentencias del Tribunal Supremo que responden a ellas, algunas de ellas saliendo al paso de recursos presentados por la CEAPA, institución ligada a Escuela Laica. Sólo me permito recordarle que el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales no es “preconstitucional”, como usted me indicaba, sino que fue firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, ratificado por el Parlamento español mediante “Instrumentos” de 4 de diciembre de 1979, y publicado en el BOE el 15 de diciembre de 1979, y desde esa fecha forma parte del Ordenamiento Jurídico español.

José Alberto Garijo Serrano

 

 

"Respuesta laica al Sr. Garijo" (D. Enrique Cerro, 16/04/2004)

Escribo esta carta aceptando la invitación del señor Garijo (La Tribuna, 30 de Marzo) para continuar con nuestro debate público, sosegado y respetuoso, sobre la situación de la enseñanza de la religión en la escuela pública española. Se agradecen argumentaciones tan documentadas como la del señor Garijo, que maneja tanta información que uno termina por pensar que ha tenido que facilitársela el Obispado de Albacete. No sería ello extraño teniendo en cuenta que el señor Garijo es, según tengo entendido y aunque él diga hablar a título individual, cura párroco de Alcaraz. Bienvenidos sean todos los debates preparados con tanto rigor.

Aun así, creo que usted ha olvidado intencionadamente mencionar algunas referencias jurídicas que yo gustosamente recuerdo. Las relaciones entre España y el Vaticano están reguladas por el Concordato de 1953 (franquista) y por el Acuerdo de 1976 (preconstitucional). El Acuerdo sobre Enseñanza es, como usted bien dice, del 3 de Enero de 1979, es decir, fue negociado por un Gobierno que no había sido elegido según la Constitución de Diciembre de 1978, y que quiso así dejar el asunto cerrado antes de que llegaran al poder gobiernos verdaderamente democráticos. Es llamativo que el Vaticano no quisiera esperar a firmar el Acuerdo con un gobierno constitucional. En cualquier caso que dicho Acuerdo forme parte del ordenamiento jurídico español no lo hace invulnerable a la crítica: también forma parte de dicho ordenamiento la regulación del aborto y eso no es óbice para que reciba duros ataques de la Iglesia española.

En sus extensas y eruditas referencias al siglo XIX, sobre las que basa su curiosa acusación de que los laicistas queremos retornar a dicha centuria, es una pena que siempre olvide mencionar el caso de España, estado oficialmente católico que prohibió las manifestaciones públicas de otras religiones. Cuando hace referencia a la positiva evolución experimentada en Europa tras la Segunda Guerra Mundial hacia la protección de la libertad religiosa vuelve lamentable y curiosamente a olvidar el caso de España, estado opresivamente católico cuyos obispos eran elegidos por Franco y cuya jerarquía eclesiástica intentaba controlar la vida pública y privada de todas las personas, católicas o no. En su única referencia a nuestra historia del siglo XX menciona una «traumática experiencia de totalitarismo de izquierdas» que no sé si acabo de entender. ¿Se refiere a los gobiernos constitucionales, de izquierdas y de derechas, de la II República? Espero que me aclare esta duda en su próxima carta, porque por ahora yo también le concedo, al igual que hace usted conmigo con tono condescendiente, el privilegio de la duda sobre sus convicciones democráticas.

Dice usted textualmente que «nunca he visto que un miembro de Escuela Laica defienda el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones». Yo nunca he visto ni oído lo contrario, así es que tendrá usted que demostrar lo que afirma. Lo que sí he visto es cómo la Iglesia aplaudía entusiastamente una LOCE que intentaba educar a los hijos de los laicos en contra de nuestras convicciones, vulnerando por tanto nuestros derechos constitucionales. En el movimiento laico también podrá encontrar usted a personas con un fuerte e indudable compromiso cristiano que piensan que la religión debe enseñarse en las parroquias y en las familias.

Cuando usted proclama que en este debate se pone de parte de los débiles corre el riesgo de pecar de ignorancia, porque cualquier persona que conozca con rigor cómo funciona la enseñanza de la religión y de su alternativa sabe de verdad en qué lado están los débiles. Los débiles están del lado de los que no quieren recibir clases de religión: alumnos sin una programación que les atienda, niños de tres años en los pasillos, en el despacho del director, en las salas de profesores, sin aula, en el patio, vagando por distintas dependencias de los colegios, sin materiales curriculares, sin actividades extraescolares, sin dotación presupuestaria, etc., etc. Nunca he visto que esta situación de vulneración de derechos y de falta de atención hacia niños de dos años y nueve meses en adelante haya sido denunciada por la Iglesia ni sus catequistas, que nunca han practicado el amor al prójimo con ellos.

Lamento que en una carta tan singularmente extensa como la suya no haya tenido tiempo de contestar a aquellas cuestiones fundamentales que yo le planteé, y que motivaron su respuesta. Se las recuerdo muy gustosamente, esperando que algún día las conteste. ¿Son o no son los profesores de religión los únicos que pueden dar clase en los centros públicos sin haber pasado por ningún tipo de prueba de la administración educativa? ¿Son o no son los profesores de religión los únicos que son nombrados por una instancia ajena a la administración educativa? ¿Son o no son los libros de religión los únicos libros de texto cuyo contenido no puede ser revisado por la administración educativa? ¿Son o no son los contenidos curriculares de la educación religiosa los únicos que no han sido elaborados ni revisados por la administración educativa, sino por la conferencia episcopal? Y, sobre todo: ¿ha conseguido localizar ya el artículo de la Constitución que dice que las clases de religión deben impartirse dentro del periodo lectivo obligatorio? Yo sigo sin encontrarlo.

Esperando su posible respuesta para proseguir este interesante debate, reciba un cordial saludo.
ENRIQUE CERRO AGUILAR PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESCUELA LAICA DE ALBACETE

 

"Escuela Laica y el cura de Alcaraz" (José Alberto Garijo, 24/04/2004)

Sr. Presidente de la Asociación Escuela Laica de Albacete, D. Enrique Cerro Aguilar:

Le respondo a alguna de las cuestiones que me planteaba en su carta (16 de abril). Como en anteriores ocasiones, y aunque, entre otras muchas más cosas, sea párroco de Alcaraz, un “detalle menor”, le respondo desde mi visión personal de estos asuntos, sin pretender ni mucho menos tener la última palabra, y escuchando y respetando las opiniones contrarias. Por otra parte, tengo entendido que usted milita en Izquierda Unida, y que incluso ha sido candidato en varias elecciones por esta formación. Este “detalle menor” no me hace pensar que desde IU le estén condicionando su actuación en Escuela Laica.  Además, a estas alturas de la vida, en la que ni los curas ni los comunistas somos ya ni la sombra de lo que eran en el pasado, y ya no nos comemos a nadie, no creo que tengamos inconveniente en dialogar amistosamente un rato. Además, conozco personas que votan a IU y que todos los domingos participan en la Misa y comulgan.

Por si le tranquiliza, la información facilitada por mí no me la ha ofrecido el obispado, sino que la he encontrado en la completísima página web de la Universidad de Almería (http://www.ual.es/~canonico/), y en consultas a amigos expertos en Derecho. Reconozco que en esta materia soy profano, y que es más divertido leer a Harry Potter (mi último libro de la mesilla de noche) que leyes y sentencias del Supremo. Pero el estudio del tema merece el esfuerzo (me está llevando su tiempo), y me está llevando a conocer mejor el alcance de las propuestas de Escuela Laica. Y, con todos los respetos, cuanto más conozco las leyes sobre libertad religiosa y las leyes educativas vigentes, veo más claro que las propuestas de su Asociación contrarias a la clase de religión constituyen un gravísimo ataque al libre ejercicio de la libertad religiosa.

Me pregunta usted: “¿ha conseguido localizar ya el artículo de la Constitución que dice que las clases de religión deben impartirse dentro del periodo lectivo obligatorio? Yo sigo sin encontrarlo”. Evidentemente, la Constitución no dice, por ejemplo, que sea obligatorio pagar el Impuesto sobre la Renta, o llevar el chaleco reflectante en el coche. La Constitución no baja a esos detalles Pero sí lo hacen las leyes que desarrollan la Constitución, y en nuestro caso, el derecho de los padres a que sus hijos reciban enseñanza religiosa escolar (art. 27.3). Dicen que España es el país de Europa donde hay menos respeto a las leyes. Yo, en concreto, me he propuesto desde principios de año no pasar en carretera los límites de velocidad marcados; casi lo estoy consiguiendo, aunque reconozco que me está costando un rato. Pero las leyes son las leyes, y su cumplimiento garantiza la seguridad, la igualdad y los derechos de todos.

Como usted conoce mejor que yo, las leyes orgánicas desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas (cf. art. 81 de la Constitución). En concreto, el derecho a la libertad religiosa (art. 16) viene desarrollado en parte por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LO 7/1980 de 5 de julio), que en el art. 2.1c) reconoce como un derecho “elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Fíjese, si no le importa, en que dice “dentro y fuera del ámbito escolar”. ¿Me podría explicar usted cómo se da una formación “dentro del ámbito escolar” pero que al mismo tiempo no esté “dentro del periodo lectivo obligatorio”, como usted pretende?

Pero aún hay más. Ya que usted dice que el Acuerdo con la Santa Sede es franquista (hablaremos de esto otro día), le recordaré que el gobierno socialista estableció acuerdos con las confesiones protestante, judía e islámica en 1992, en condiciones similares a las establecidos con la Iglesia católica, incluyendo “el derecho a recibir enseñanza religiosa en los centros docentes públicos y concertados”. Por tanto, no se trata de un “privilegio franquista de la Iglesia católica”. Este derecho lo contempla la Disposición Adicional segunda de la LOGSE, una ley aprobada en 1990 por una mayoría de izquierdas, que al regular la enseñanza de la religión, dice: “de conformidad con lo que dispongan dichos acuerdos (de cooperación con la Iglesia católica y con otras confesiones religiosas), se incluirá la religión como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros” ¿Me podría explicar cómo se come eso de que la religión sea considerada como “área o materia” de “oferta obligatoria” para los centros, como dice la LOGSE, y que al mismo tiempo “no esté dentro del periodo lectivo obligatorio”, como dice usted? Lo veo difícil.

Además, el Real Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre, también de la etapa socialista, dice que “la enseñanza de la religión se impartirá.. en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” (art. 1.1) ¿Qué es eso de “condiciones equiparables”? ¿Entiende usted que impartirse en “condiciones equiparables” es “enviar a la clase de religión fuera del horario escolar lectivo”?

Lamento no tener ni tiempo ni espacio para responder a más preguntas suyas, a las que intentaré contestar próximamente en otras cartas, agradeciendo a La Tribuna su publicación. Con todo, reciba un cordial saludo.

José Alberto Garijo Serrano. Alcaraz

   

 

                  

 

 

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4 Minutos de Buenas Noticias

Hoja semanal de la Parroquia de la Santísima Trinidad y del Santuario de Nuestra Señora de Cortes (Alcaraz - Albacete)

Responsable de la edición: José Alberto Garijo Serrano

 

5 de junio de 2005. nº 141

Edición impresa

 

     
 

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Misericordia quiero y no sacrificios

1 minuto con "Contagiar la fe en casa"

Recetas prácticas

Las "Buenas noches" de Don Bosco

1 minuto con "Los nombres de la Madre"

Arca de la Alianza

Torre de David

1 minuto con "El mundo de hoy"

Comunicado del Foro de la Familia para la manifestación del 18 de junio en Madrid

Obispos españoles: Objeción de conciencia ante la ley de matrimonios del mismo sexo

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Actualizado: 10 de junio de 2005