"La
FAPA y la Constitución Española" (José Alberto Garijo 4/03/2004)
No
quiero entrar ni mediar en la discusión entre la FAPA y el Director de
Escuelas Pías. Pero quiero contestar por alusiones. La FAPA en su
Carta al Director de La Tribuna del 16 de febrero dice: "La gestión
de la junta directiva de esta Federación es sometida a control y
evaluación democrática en las asambleas anuales. Cuestiones que en las
organizaciones de la Iglesia Católica no entienden, pues les
“protegen” los Acuerdos con la Santa Sede y sus cifras, datos,
organización interna y cuentas no se someten a examen público alguno.
Cuestión, ésta, que es inconstitucional a todas luces". ¿Cómo
que "no se someten a examen público alguno"? Los datos de la
Iglesia católica son tan públicos como los de cualquier otra
organización, incluida la FAPA. ¿Qué es inconstitucional a todas
luces? No entiendo. Por favor, rogaría que se me indicara el artículo
de la Constitución que está incumpliendo la Iglesia.
Puestos
a jugar a Tribunal Constitucional, me permito expresar lo que he pensado
muchas veces. En la mencionada carta, la FAPA afirma: "Esta
Federación y la CEAPA, junto a 40 Federaciones y Confederaciones del
Estado español defendemos, al margen de nuestras creencias, históricamente,
un modelo de escuela laica, una escuela sin adoctrinamientos, ni
verdades absolutas". Me parece una idea genial, perfectamente
defendible y legítima. La escuela laica es una opción educativa tan
legítima como las demás. Ahora bien, alguna vez me ha parecido que en
sus intervenciones públicas, algunos defensores de la "escuela
laica" pretendían imponer el modelo de escuela laica "para
todos". En mi opinión, la imposición de la escuela laica para
todos, sin tener en cuenta otras opciones, es un "adoctrinamiento y
una verdad absoluta" como un templo (con perdón). Además, hacer
tragar a todos "escuela laica" sin más, ¿no vulnera el artículo
27.3 de la Constitución, que dice: "Los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones"?
A
renglón seguido, la carta de la FAPA dice: "Las religiones forman
parte del ámbito de lo privado...". Una afirmación tan absoluta,
¿cómo hay que entenderla? ¿Es un postulado "a priori"? ¿Es
resultado de una demostración empírica? ¿No es ésta una de las
"verdades absolutas", no religiosa sino laica, que la FAPA
dice querer eliminar del sistema educativo? ¿Qué método se utilizará
para reducir la religión al ámbito de lo privado? ¿Se reducirá la
religión al estricto ámbito de lo privado por decreto, prohibiendo
toda manifestación pública religiosa? ¿Es la Albania de Hoxha el
modelo en el que sueña la FAPA? Recuerdo que la Constitución española,
en el artículo 16.1 dice: "Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley". Y en el párrafo
3 dice: "Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con
la Iglesia católica y las demás confesiones".
Posiblemente
el acontecimiento más importante de la historia de España de los últimos
doscientos años haya sido la Constitución de 1978. Con ella los españoles
hemos salido de una vez por todas del siglo XIX, y hemos podido
construir un proyecto común, sin dejar a nadie fuera, por primera vez
en nuestra apasionante pero azarosa historia. Nos costó todas las
guerras carlistas del XIX, una república antirreligiosa, una guerra
civil sangrienta, una larga dictadura y un largo exiliio. El modelo
educativo y la libertad religiosa que propugnan la Constitución forma
parte de ese núcleo que no se puede tocar sin poner en peligro de forma
irresponsable el consenso alcanzado al redactar la Carta Magna.
Personalmente, me parece que los postulados de "escuela laica para
todos" nos sitúan otra vez en las luchas del siglo XIX. Ojalá que
los 25 años de la Constitución sean un nuevo compromiso para que
todos, creyentes y laicos, podamos convivir y respetarnos.
José
Alberto Garijo Serrano
Respuesta
al Sr. José Garijo (D. Enrique Cerro, 9/3/2004)
Estimado
Sr. Garijo: desde el respeto a sus posturas quisiera realizar algunas
breves puntualizaciones sobre la carta en la que usted arremetía contra
las propuestas laicas de la FAPA.
Sobre
la supuesta transparencia de la Iglesia, quisiera que me contestara a
algunas preguntas relacionadas con su presencia en la educación
pública. ¿Son o no los profesores de religión los únicos que pueden
dar clase en los centros públicos sin haber pasado por ningún tipo de
prueba de la administración educativa? ¿Son o no los profesores de
religión los únicos que son nombrados por una instancia ajena a la
administración educativa? ¿Son o no son los libros de religión los
únicos libros de texto cuyo contenido no puede ser revisado por la
administración educativa? ¿Son o no son los contenidos curriculares de
la educación religiosa los únicos que no han sido elaborados por la
administración educativa, sino por la conferencia episcopal? El señor
Garijo tiene algo de razón: la actuación de la Iglesia es
transparente, porque a nadie puede ocultársele que sus privilegios
existen.
También
es curioso que usted diga que lo que desean los movimientos laicos es
volver al siglo XIX, cuando en ese siglo el catolicismo era la religión
oficial del estado. Respecto a la Constitución de 1978; ya que usted
tanto la valora, me imagino que rechazará que las relaciones actuales
entre España y el Vaticano estén reguladas por concordatos y acuerdos
preconstitucionales. Igualmente, sigo esperando que alguien encuentre el
artículo de la Constitución donde se dice que la enseñanza de la
religión en los centros educativos tenga que hacerse dentro del horario
lectivo obligatorio y en igualdad de condiciones con el resto de las
asignaturas.
Por
último, no quiero dejar de señalar de quién la responsabilidad de la
situación: es cierto que la Iglesia es la beneficiaria y que lucha
denodadamente por no ver recortados sus privilegios, e incluso por
aumentarlos, como ha sucedido con la LOCE. Pero la verdadera
responsabilidad es de los partidos políticos, el PP desde Madrid y el
PSOE desde Toledo, que desde sus gobiernos no dejan de consolidar esta
situación anacrónica.
Enrique
Cerro Aguilar/Presidente de la Asociación Escuela Laica de Albacete
"Al
Sr. Presidente de la Asociación Escuela Laica de Albacete, D. Enrique
Cerro" (José Alberto Garijo, 30/03/2004)
Aprovecho
la oportunidad ofrecida por este foro de libre opinión de La Tribuna
para responderle cordialmente a la carta que me dirigió en esta misma
sección el pasado 9 de marzo. La confrontación respetuosa de ideas nos
enriquece y nos obliga a precisar el lenguaje. En mi caso, además,
respondo desde mi personal opinión y mis limitados conocimientos. No
represento a ningún colectivo y hablo por cuenta propia. Le respondo
desde mi profundo respeto a sus ideas.
Dentro
de este respeto, le manifiesto las razones por las que creo que Escuela
Laica, en mi opinión, mantiene posturas ancladas en el siglo XIX.
En primer lugar,
porque su visión de la enseñanza sólo se puede encuadrar en las leyes
laicistas que se extendieron por Europa a finales del siglo XIX (en
Hungría, en 1868; Austria, 1869, Gran Bretaña, 1870; Alemania, 1871;
Suiza, 1874; Países Bajos, 1876; Italia, 1877; Bélgica, 1879; en
Francia, a partir de 1881, y posteriormente la Ley Ferry de 1882 y la
Ley Paul Bert 1886). En cambio, los modelos educativos que surgen después
de la Segunda Guerra Mundial en los países democráticos europeos que
no pertenecen al bloque soviético han mitigado el carácter laicista de
la enseñanza, y han protegido el derecho de los padres a que sus hijos
sean educados en sus propias convicciones religiosas y morales. La única
excepción ha sido Francia, que mantiene hasta el momento la escuela
laica obligatoria, de gran tradición en ese país, y los países del
bloque comunista.
En
segundo lugar, porque en su planteamiento subyace una identificación
entre el Estado y la sociedad, típica de los regímenes del siglo XIX.
La identificación entre Estado y sociedad llevó a interpretar la
“aconfesionalidad del Estado” como “ausencia de toda presencia
religiosa en la sociedad”, y por tanto “reducción de lo religioso
al estricto ámbito de lo privado”. No se puede confundir “Estado”
con “sociedad”. Las
sociedades europeas del siglo XX han ido deslindando sabiamente los límites
entre el Estado y la sociedad, dando prioridad a la sociedad, y
atribuyendo al Estado una función meramente subsidiaria. La libertad
religiosa implica libertad para estar presentes en la sociedad, también
en la educación, respetando la aconfesionalidad del Estado y su
neutralidad en materia religiosa.
En
tercer lugar, porque mantiene una visión de la libertad religiosa
propia del siglo XIX. En esa época, las sociedades conquistan lo que
algunos llaman “los derechos de primera generación”: derecho de
huelga, de prensa libre, de libertad política, de libertad de cultos, y
otros. Se entienden estos “derechos” como “tolerancia de
determinadas conductas” o “no represión”. Tras la Segunda Guerra
Mundial cambia la percepción de los derechos; no solamente se
“toleran”, sino que se “protege el ejercicio de esos derechos”.
Es una evolución en la comprensión de los derechos. No olvidemos que
esta evolución está en la base del desarrollo social, político, y
económico que ha permitido a Europa conocer unos niveles de libertad,
de bienestar y de convivencia pacífica nunca conocidos anteriormente.
Así, del “derecho a la huelga” se pasa a la protección del
“derecho a la libre sindicación”; de la “prensa libre”, al
“libre acceso de todos a los medios públicos”; de la “libertad
política”, al “fomento del pluralismo político”. Como desarrollo
de la “libertad de cultos”, se acuñan otros derechos que protegen
la “libertad religiosa”, y entre ellas el derecho de los padres y
las comunidades religiosas a educar a sus miembros en sus propias
tradiciones religiosas y éticas.
No
hay libre ejercicio de la libertad religiosa sin el derecho a educar a
los hijos en las propias convicciones. Un derecho que tiene que estar
garantizado para todos, tanto en la escuela pública como en la escuela
de iniciativa privada. Es un derecho que recogen la Constitución española
(artículo 27.3) y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LO 7/1980, de
5 de julio), que en el artículo 2.1.c) menciona el derecho a “Recibir
e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea
oralmente, por escrito y por cualquier otro procedimiento; elegir para sí,
y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia,
dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Sr.
Cerro: no hay “privilegios de la Iglesia católica”. Hay
“derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias
convicciones religiosas y éticas” (art. 27.3 de la Constitución). Así,
por ejemplo, en virtud del artículo 16.3 de la Constitución (cooperación
entre los poderes públicos y las confesiones religiosas) y del artículo
7.1 de la mencionada Ley Orgánica de Libertad Religiosa, el Estado Español
ha suscrito Acuerdos de Cooperación con la Federación de Entidades
Religiosas Evangélicas de España (Ley 24/1992, de 10 de noviembre),
con la Federación de Comunidades Israelitas de España (Ley 25/1992, de
10 de noviembre) y con la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992,
de 10 de noviembre), en los mismos términos que los establecidos con la
Iglesia católica, incluyendo la enseñanza religiosa escolar y la
determinación de los contenidos curriculares, libros de texto y
designación del profesorado.
Sr.
Cerro: sin conocerle personalmente a usted, le concedo el privilegio de
la duda. Le supongo un demócrata convencido y un apasionado defensor de
la libertad, no menos de lo que lo pueda ser yo. Si usted conoce la
historia de la conquista de los derechos y libertades por nuestras
sociedades occidentales, se habrá dado cuenta de lo extremadamente
delicado que es la protección de estos derechos, y el cuidado sumo que
hay que tener cuando se pretende limitar o regular el ejercicio de estas
libertades. Además, en un país con tan poca tradición democrática
como es España, con unas traumáticas experiencias de totalitarismos de
derechas y de izquierdas, debemos andarnos con mucho cuidado para no
sofocar otra vez el ejercicio de la libertad. Sr. Cerro: en mi opinión,
las propuestas de Escuela Laica se presentan aparentemente como
una oferta de escuela libre, y una opinión pública no bien informada
las podría aplaudir como el “no va más” de la tolerancia y de la
libertad. Incluso han contado con destacados apoyos de conocidos
personajes de la vida pública albaceteña de ayer y de hoy. Pero,
analizadas con detenimiento a la luz de la comprensión moderna de los
derechos del ciudadano, las propuestas de Escuela Laica esconden una
vulneración gravísima del libre ejercicio de la libertad religiosa. Y
esto lo debe saber la opinión pública. Nunca jamás he visto que un
miembro de Escuela Laica defienda el derecho de los padres a educar a
sus hijos en sus propias convicciones. Le invito sinceramente a que
conduzca a su institución a incorporar este fundamental principio. Le
aseguro que de ser así, yo no tendría inconveniente en defender los
derechos de los padres de convicciones laicistas para que sus hijos sean
educados en esa ideología, del mismo modo que ahora defiendo los
derechos de los padres católicos. Lo siento, pero mientras no llegue
ese día, me toca ponerme de parte del más débil y defender sus
derechos.
No
le respondo sobre las demás cuestiones que me planteaba (profesores de
religión, diseños curriculares, libros de texto, etc.), por no aburrir
todavía más a los lectores. Hay suficientes sentencias del Tribunal
Supremo que responden a ellas, algunas de ellas saliendo al paso de
recursos presentados por la CEAPA, institución ligada a Escuela Laica.
Sólo me permito recordarle que el Acuerdo entre el Estado Español y la
Santa Sede sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales no es
“preconstitucional”, como usted me indicaba, sino que fue firmado en
la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, ratificado por el
Parlamento español mediante “Instrumentos” de 4 de diciembre de
1979, y publicado en el BOE el 15 de diciembre de 1979, y desde esa
fecha forma parte del Ordenamiento Jurídico español.
José
Alberto Garijo Serrano
"Respuesta
laica al Sr. Garijo" (D. Enrique Cerro, 16/04/2004)
Escribo
esta carta aceptando la invitación del señor Garijo (La Tribuna, 30 de
Marzo) para continuar con nuestro debate público, sosegado y
respetuoso, sobre la situación de la enseñanza de la religión en la
escuela pública española. Se agradecen argumentaciones tan
documentadas como la del señor Garijo, que maneja tanta información
que uno termina por pensar que ha tenido que facilitársela el Obispado
de Albacete. No sería ello extraño teniendo en cuenta que el señor
Garijo es, según tengo entendido y aunque él diga hablar a título
individual, cura párroco de Alcaraz. Bienvenidos sean todos los debates
preparados con tanto rigor.
Aun
así, creo que usted ha olvidado intencionadamente mencionar algunas
referencias jurídicas que yo gustosamente recuerdo. Las relaciones
entre España y el Vaticano están reguladas por el Concordato de 1953
(franquista) y por el Acuerdo de 1976 (preconstitucional). El Acuerdo
sobre Enseñanza es, como usted bien dice, del 3 de Enero de 1979, es
decir, fue negociado por un Gobierno que no había sido elegido según
la Constitución de Diciembre de 1978, y que quiso así dejar el asunto
cerrado antes de que llegaran al poder gobiernos verdaderamente democráticos.
Es llamativo que el Vaticano no quisiera esperar a firmar el Acuerdo con
un gobierno constitucional. En cualquier caso que dicho Acuerdo forme
parte del ordenamiento jurídico español no lo hace invulnerable a la
crítica: también forma parte de dicho ordenamiento la regulación del
aborto y eso no es óbice para que reciba duros ataques de la Iglesia
española.
En
sus extensas y eruditas referencias al siglo XIX, sobre las que basa su
curiosa acusación de que los laicistas queremos retornar a dicha
centuria, es una pena que siempre olvide mencionar el caso de España,
estado oficialmente católico que prohibió las manifestaciones públicas
de otras religiones. Cuando hace referencia a la positiva evolución
experimentada en Europa tras la Segunda Guerra Mundial hacia la protección
de la libertad religiosa vuelve lamentable y curiosamente a olvidar el
caso de España, estado opresivamente católico cuyos obispos eran
elegidos por Franco y cuya jerarquía eclesiástica intentaba controlar
la vida pública y privada de todas las personas, católicas o no. En su
única referencia a nuestra historia del siglo XX menciona una «traumática
experiencia de totalitarismo de izquierdas» que no sé si acabo de
entender. ¿Se refiere a los gobiernos constitucionales, de izquierdas y
de derechas, de la II República? Espero que me aclare esta duda en su
próxima carta, porque por ahora yo también le concedo, al igual que
hace usted conmigo con tono condescendiente, el privilegio de la duda
sobre sus convicciones democráticas.
Dice
usted textualmente que «nunca he visto que un miembro de Escuela Laica
defienda el derecho de los padres a educar a sus hijos en sus propias
convicciones». Yo nunca he visto ni oído lo contrario, así es que
tendrá usted que demostrar lo que afirma. Lo que sí he visto es cómo
la Iglesia aplaudía entusiastamente una LOCE que intentaba educar a los
hijos de los laicos en contra de nuestras convicciones, vulnerando por
tanto nuestros derechos constitucionales. En el movimiento laico también
podrá encontrar usted a personas con un fuerte e indudable compromiso
cristiano que piensan que la religión debe enseñarse en las parroquias
y en las familias.
Cuando
usted proclama que en este debate se pone de parte de los débiles corre
el riesgo de pecar de ignorancia, porque cualquier persona que conozca
con rigor cómo funciona la enseñanza de la religión y de su
alternativa sabe de verdad en qué lado están los débiles. Los débiles
están del lado de los que no quieren recibir clases de religión:
alumnos sin una programación que les atienda, niños de tres años en
los pasillos, en el despacho del director, en las salas de profesores,
sin aula, en el patio, vagando por distintas dependencias de los
colegios, sin materiales curriculares, sin actividades extraescolares,
sin dotación presupuestaria, etc., etc. Nunca he visto que esta situación
de vulneración de derechos y de falta de atención hacia niños de dos
años y nueve meses en adelante haya sido denunciada por la Iglesia ni
sus catequistas, que nunca han practicado el amor al prójimo con ellos.
Lamento
que en una carta tan singularmente extensa como la suya no haya tenido
tiempo de contestar a aquellas cuestiones fundamentales que yo le planteé,
y que motivaron su respuesta. Se las recuerdo muy gustosamente,
esperando que algún día las conteste. ¿Son o no son los profesores de
religión los únicos que pueden dar clase en los centros públicos sin
haber pasado por ningún tipo de prueba de la administración educativa?
¿Son o no son los profesores de religión los únicos que son nombrados
por una instancia ajena a la administración educativa? ¿Son o no son
los libros de religión los únicos libros de texto cuyo contenido no
puede ser revisado por la administración educativa? ¿Son o no son los
contenidos curriculares de la educación religiosa los únicos que no
han sido elaborados ni revisados por la administración educativa, sino
por la conferencia episcopal? Y, sobre todo: ¿ha conseguido localizar
ya el artículo de la Constitución que dice que las clases de religión
deben impartirse dentro del periodo lectivo obligatorio? Yo sigo sin
encontrarlo.
Esperando
su posible respuesta para proseguir este interesante debate, reciba un
cordial saludo.
ENRIQUE CERRO AGUILAR PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN ESCUELA LAICA DE
ALBACETE
"Escuela
Laica y el cura de Alcaraz" (José Alberto Garijo, 24/04/2004)
Sr. Presidente de la
Asociación Escuela Laica de Albacete, D. Enrique Cerro Aguilar:
Le respondo a alguna de
las cuestiones que me planteaba en su carta (16 de abril). Como en
anteriores ocasiones, y aunque, entre otras muchas más cosas, sea párroco
de Alcaraz, un “detalle menor”, le respondo desde mi visión
personal de estos asuntos, sin pretender ni mucho menos tener la última
palabra, y escuchando y respetando las opiniones contrarias. Por otra
parte, tengo entendido que usted milita en Izquierda Unida, y que
incluso ha sido candidato en varias elecciones por esta formación. Este
“detalle menor” no me hace pensar que desde IU le estén
condicionando su actuación en Escuela Laica.
Además, a estas alturas de la vida, en la que ni los curas ni
los comunistas somos ya ni la sombra de lo que eran en el pasado, y ya
no nos comemos a nadie, no creo que tengamos inconveniente en dialogar
amistosamente un rato. Además, conozco personas que votan a IU y que
todos los domingos participan en la Misa y comulgan.
Por si le tranquiliza,
la información facilitada por mí no me la ha ofrecido el obispado,
sino que la he encontrado en la completísima página web de la
Universidad de Almería (http://www.ual.es/~canonico/), y en consultas a
amigos expertos en Derecho. Reconozco que en esta materia soy profano, y
que es más divertido leer a Harry Potter (mi último libro de la
mesilla de noche) que leyes y sentencias del Supremo. Pero el estudio
del tema merece el esfuerzo (me está llevando su tiempo), y me está
llevando a conocer mejor el alcance de las propuestas de Escuela Laica.
Y, con todos los respetos, cuanto más conozco las leyes sobre libertad
religiosa y las leyes educativas vigentes, veo más claro que las
propuestas de su Asociación contrarias a la clase de religión
constituyen un gravísimo ataque al libre ejercicio de la libertad
religiosa.
Me pregunta usted: “¿ha
conseguido localizar ya el artículo de la Constitución que dice que
las clases de religión deben impartirse dentro del periodo lectivo
obligatorio? Yo sigo sin encontrarlo”. Evidentemente, la Constitución
no dice, por ejemplo, que sea obligatorio pagar el Impuesto sobre la
Renta, o llevar el chaleco reflectante en el coche. La Constitución no
baja a esos detalles Pero sí lo hacen las leyes que desarrollan la
Constitución, y en nuestro caso, el derecho de los padres a que sus
hijos reciban enseñanza religiosa escolar (art. 27.3). Dicen que España
es el país de Europa donde hay menos respeto a las leyes. Yo, en
concreto, me he propuesto desde principios de año no pasar en carretera
los límites de velocidad marcados; casi lo estoy consiguiendo, aunque
reconozco que me está costando un rato. Pero las leyes son las leyes, y
su cumplimiento garantiza la seguridad, la igualdad y los derechos de
todos.
Como
usted conoce mejor que yo, las leyes orgánicas desarrollan los derechos
fundamentales y las libertades públicas (cf. art. 81 de la Constitución).
En concreto, el derecho a la libertad religiosa (art. 16) viene
desarrollado en parte por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LO
7/1980 de 5 de julio), que en el art. 2.1c) reconoce como un derecho “elegir
para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su
dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Fíjese,
si no le importa, en que dice “dentro y fuera del ámbito escolar”.
¿Me podría explicar usted cómo se da una formación “dentro del ámbito
escolar” pero que al mismo tiempo no esté “dentro del periodo
lectivo obligatorio”, como usted pretende?
Pero aún hay más. Ya
que usted dice que el Acuerdo con la Santa Sede es franquista
(hablaremos de esto otro día), le recordaré que el gobierno socialista
estableció acuerdos con las confesiones protestante, judía e islámica
en 1992, en condiciones similares a las establecidos con la Iglesia católica,
incluyendo “el derecho a recibir enseñanza religiosa en los centros
docentes públicos y concertados”. Por tanto, no se trata de un
“privilegio franquista de la Iglesia católica”. Este derecho lo
contempla la Disposición Adicional segunda de la LOGSE, una ley
aprobada en 1990 por una mayoría de izquierdas, que al regular la enseñanza
de la religión, dice: “de conformidad con lo que dispongan dichos
acuerdos (de cooperación con la Iglesia católica y con otras
confesiones religiosas), se incluirá la religión como área o materia
en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta
obligatoria para los centros” ¿Me podría explicar cómo se come eso
de que la religión sea considerada como “área o materia” de
“oferta obligatoria” para los centros, como dice la LOGSE, y que al
mismo tiempo “no esté dentro del periodo lectivo obligatorio”, como
dice usted? Lo veo difícil.
Además, el Real
Decreto 2438/1994 de 16 de diciembre, también de la etapa socialista,
dice que “la enseñanza de la religión se impartirá.. en condiciones
equiparables a las demás disciplinas fundamentales” (art. 1.1) ¿Qué
es eso de “condiciones equiparables”? ¿Entiende usted que
impartirse en “condiciones equiparables” es “enviar a la clase de
religión fuera del horario escolar lectivo”?
Lamento no tener ni
tiempo ni espacio para responder a más preguntas suyas, a las que
intentaré contestar próximamente en otras cartas, agradeciendo a La
Tribuna su publicación. Con todo, reciba un cordial saludo.
José Alberto Garijo
Serrano. Alcaraz