En
favor del verdadero matrimonio
Nota
del Comité Ejecutivo
de la Conferencia Episcopal Española
Madrid,
15 de julio de 2004
1.
El pasado 29 de junio, el Congreso de los Diputados votó favorablemente
una proposición no de Ley del Partido Socialista que solicita la
equiparación legal plena de las uniones de personas del mismo sexo con
el verdadero matrimonio. El Gobierno, por medio del Ministro de
Justicia, se apresuró a anunciar que en septiembre remitirá a la Cámara
un proyecto de Ley en este mismo sentido y que confía en que el llamado
matrimonio homosexual sea posible legalmente ya para comienzos del año
próximo. También se votaron varias proposiciones de Ley que legitimarían
las uniones homosexuales de diversos modos.
2.
Las personas homosexuales, como todos, están dotadas de la dignidad
inalienable que corresponde a cada ser humano. No es en modo alguno
aceptable que se las menosprecie, maltrate o discrimine. Es evidente
que, en cuanto personas, tienen en la sociedad los mismos derechos que
cualquier ciudadano y, en cuanto cristianos, están llamados a
participar en la vida y en la misión de la Iglesia. Condenamos una vez
más las expresiones o los comportamientos que lesionan la dignidad de
estas personas y sus derechos; y llamamos de nuevo a los católicos a
respetarlas y a acogerlas como corresponde a una caridad verdadera y
coherente.
3.
Con todo, ante la inusitada innovación legal anunciada, tenemos el
deber de recordar también algo tan obvio y natural como que el
matrimonio no puede ser contraído más que por personas de diverso
sexo: una mujer y un varón. A dos personas del mismo sexo no les asiste
ningún derecho a contraer matrimonio entre ellas. El Estado, por su
parte, no puede reconocer este derecho inexistente, a no ser actuando de
un modo arbitrario que excede sus capacidades y que dañará, sin duda
muy seriamente, el bien común. Las razones que avalan estas
proposiciones son de orden antropológico, social y jurídico. Las
repasamos sucintamente, siguiendo de cerca las recientes orientaciones
del Papa a este respecto[1].
4.
a)
Los significados unitivo
y procreativo de la sexualidad humana se fundamentan en la realidad
antropológica de la diferencia sexual y de la vocación al amor
que nace de ella, abierta a la fecundidad. Este conjunto de significados
personales hace de la unión corporal del varón y de la mujer en el
matrimonio la expresión de un amor por el que se entregan mutuamente de
tal modo, que esa donación recíproca llega a constituir una auténtica
comunión de personas, la cual, al tiempo que plenifica sus existencias,
es el lugar digno para la acogida de nuevas vidas personales. En cambio,
las relaciones homosexuales, al no expresar el valor antropológico de
la diferencia sexual, no realizan la complementariedad de los sexos, ni
pueden engendrar nuevos hijos.
A
veces se arguye en contra de estas afirmaciones que la sexualidad puede
ir hoy separada de la procreación y que, de hecho, así sucede gracias
a las técnicas que, por una parte, permiten el control de la fecundidad
y, por otra, hacen posible la fecundación en los laboratorios. Sin
embargo, será necesario reconocer que estas posibilidades técnicas no
pueden ser consideradas como sustitutivo válido de las relaciones
personales íntegras que constituyen la rica realidad antropológica del
verdadero matrimonio. La tecnificación deshumanizadora de la vida no es
un factor de verdadero progreso en la configuración de las relaciones
conyugales, de filiación y de fraternidad.
El
bien superior de los niños exige, por supuesto, que no sean encargados
a los laboratorios, pero tampoco adoptados por uniones de personas del
mismo sexo. No podrán encontrar en estas uniones la riqueza antropológica
del verdadero matrimonio, el único ámbito donde, como Juan Pablo II ha
recordado recientemente al Embajador de España ante la Santa Sede, las
palabras padre y madre pueden “decirse con gozo y sin engaño”. No
hay razones antropológicas ni éticas que permitan hacer experimentos
con algo tan fundamental como es el derecho de los niños a conocer a su
padre y a su madre y a vivir con ellos, o, en su caso, a contar al menos
con un padre y una madre adoptivos, capaces de representar la polaridad
sexual conyugal. La figura del padre y de la madre es fundamental para
la neta identificación sexual de la persona. Ningún estudio ha puesto
fehacientemente en cuestión estas evidencias.
b)
La relevancia del único verdadero matrimonio para la vida de los
pueblos es tal, que difícilmente se pueden encontrar razones
sociales más poderosas que las que obligan al Estado a su
reconocimiento, tutela y promoción. Se trata, en efecto, de una
institución más primordial que el Estado mismo, inscrita en la
naturaleza de la persona como ser social. La historia universal lo
confirma: ninguna sociedad ha dado a las relaciones homosexuales el
reconocimiento jurídico de la institución matrimonial.
El
matrimonio, en cuanto expresión institucional del amor de los cónyuges,
que se realizan a sí mismos como personas y que engendran y educan a
sus hijos, es la base insustituible del crecimiento y de la estabilidad
de la sociedad. No puede haber verdadera justicia y solidaridad si las
familias, basadas en el matrimonio, se debilitan como hogar de
ciudadanos de humanidad bien formada.
Si
el Estado procede a dar curso legal a un supuesto matrimonio entre
personas del mismo sexo, la institución matrimonial quedará seriamente
afectada. Fabricar moneda falsa es devaluar la moneda verdadera y poner
en peligro todo el sistema económico. De igual manera, equiparar las
uniones homosexuales a los verdaderos matrimonios, es introducir un
peligroso factor de disolución de la institución matrimonial y, con
ella, del justo orden social.
Se
dice que el Estado tendría la obligación de eliminar la secular
discriminación que los homosexuales han padecido por no poder acceder
al matrimonio. Es, ciertamente, necesario proteger a los ciudadanos
contra toda discriminación injusta. Pero es igualmente necesario
proteger a la sociedad de las pretensiones injustas de los grupos o de
los individuos. No es justo que dos personas del mismo sexo pretendan
casarse. Que las leyes lo impidan no supone discriminación alguna. En
cambio, sí sería injusto y discriminatorio que el verdadero matrimonio
fuera tratado igual que una unión de personas del mismo sexo, que ni
tiene ni puede tener el mismo significado social. Conviene notar que,
entre otras cosas, la discriminación del matrimonio en nada ayudará a
superar la honda crisis demográfica que padecemos.
c)
Se alegan también
razones de tipo jurídico para la creación de la ficción legal
del matrimonio entre personas del mismo sexo. Se dice que ésta sería
la única forma de evitar que no pudieran disfrutar de ciertos derechos
que les corresponden en cuanto ciudadanos. En realidad, lo justo es que
acudan al derecho común para obtener la tutela de situaciones jurídicas
de interés recíproco.
En
cambio, se debe pensar en los efectos de una legislación que abre la
puerta a la idea de que el matrimonio entre un varón y una mujer sería
sólo uno de los matrimonios posibles, en igualdad de derechos con otros
tipos de matrimonio. La influencia pedagógica sobre las mentes de las
personas y las limitaciones, incluso jurídicas, de sus libertades que
podrán suscitarse serán sin duda muy negativas. ¿Será posible seguir
sosteniendo la verdad del matrimonio, y educando a los hijos de acuerdo
con ella, sin que padres y educadores vean conculcado su derecho a
hacerlo así por un nuevo sistema legal contrario a la razón? ¿No se
acabará tratando de imponer a todos por la pura fuerza de la ley una
visión de las cosas contraria a la verdad del matrimonio?
5.
Pensamos, pues, que el reconocimiento jurídico de las uniones
homosexuales y, más aún, su equiparación con el matrimonio,
constituiría un error y una injusticia de muy negativas consecuencias
para el bien común y el futuro de la sociedad. Naturalmente, sólo la
autoridad legítima tiene la potestad de establecer las normas para la
regulación de la vida social. Pero también es evidente que todos
podemos y debemos colaborar con la exposición de las ideas y con el
ejercicio de actuaciones razonables a que tales normas respondan a los
principios de la justicia y contribuyan realmente a la consecución del
bien común. Invitamos, pues, a todos, en especial a los católicos, a
hacer todo lo que legítimamente se encuentre en sus manos en nuestro
sistema democrático para que las leyes de nuestro País resulten
favorables al único verdadero matrimonio. En particular, ante la
situación en la que nos encontramos, “el parlamentario católico
tiene el deber moral de expresar clara y públicamente su desacuerdo y
votar contra el proyecto de ley”[2]
que pretenda legalizar las uniones homosexuales.
6.
La institución matrimonial, con toda la belleza propia del verdadero
amor humano, fuerte y fértil, también en medio de sus fragilidades, es
muy estimada por todos los pueblos. Es una realidad humana que responde
al plan creador de Dios y que, para los bautizados, es sacramento de la
gracia de Cristo, el esposo fiel que ha dado su vida por la Iglesia,
haciendo de ella una madre feliz y fecunda de muchos hijos. Precisamente
por eso, la Iglesia reconoce el valor sagrado de todo matrimonio
verdadero, también del que contraen quienes no profesan nuestra fe.
Junto con muchas personas de ideologías y de culturas muy diversas,
estamos empeñados en fortalecer la institución matrimonial, ante todo,
ofreciendo a los jóvenes ejemplos que seguir e impulsos que secundar.
En este proyecto de una civilización del amor las personas homosexuales
serán respetadas y acogidas con amor. Invocamos para todos la bendición
de Dios y la ayuda de Santa María y de San José.
Congregación
para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de
reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (3
de junio de 2003), Ecclesia 3165/66, 9 y 16 de agosto de 2003, 1236-1239
(2)
Congregación
para la Doctrina de la Fe, lugar citado, 10.