“Se
respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la
libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los
principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar
la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones
religiosas, filosóficas y pedagógicas”
(Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, artículo 16.3)
“Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que
sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones”.
(Constitución Española, artículo
27.3)