Los derechos del matrimonio y la familia

25 abril 2004

Cristianos en el mundo
          

 

Línea de acción del Plan Pastoral Diocesano para el curso 2003-2004

Mejorar la presencia y el compromiso de los creyentes en la sociedad para ser levadura del Reino de Dios en el mundo

 

Plan de Pastoral de la Diócesis de Albacete

"Compromiso y conducta de los católicos en la vida pública" (Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe)

"Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales" (Congregación para la Doctrina de la Fe)

 

 

La familia es “Santuario de la vida y esperanza de la sociedad”. El apoyo claro y decidido a la familia, fundada en la unión indisoluble de vida y amor de una mujer y un varón, es decir, en el verdadero matrimonio, debe ser uno de los grandes temas de la actuación de los cristianos en la sociedad de hoy. Un apoyo que habrá de expresarse:

1.        En la facilitación del acceso a la vivienda, en particular a los jóvenes.

2.        En el reconocimiento - incluso económico - del trabajo doméstico.

3.        En los beneficios fiscales, y de otro orden, con atención específica a las familias numerosas.

4.        En una legislación civil que no distorsione la verdadera identidad de la familia y del matrimonio, sino que la robustezca y que favorezca su estabilidad y su convivencia armónica.

 

RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES

Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios deberes. Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede invocarse el principio del respeto y la no discriminación de las personas. Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la justicia. No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta. Tampoco el principio de la justa autonomía personal puede ser razonablemente invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar libremente actividades de su interés y que tales actividades entren genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy diferente es que actividades que no representan una contribución significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad puedan recibir del Estado un reconocimiento legal específico y cualificado.

(Congregación para la Doctrina de la Fe, 3 de junio de 2003)

     

   

 

                  

 

 

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4 Minutos de Buenas Noticias

Hoja semanal de la Parroquia de la Santísima Trinidad y del Santuario de Nuestra Señora de Cortes (Alcaraz - Albacete)

Responsable de la edición: José Alberto Garijo Serrano

 

5 de junio de 2005. nº 141

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Obispos españoles: Objeción de conciencia ante la ley de matrimonios del mismo sexo

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Actualizado: 10 de junio de 2005